Así lo dispuso la reforma al Código Penitenciario que fue aprobada por el Congreso en diciembre pasado. En la Ley 1709 del 2014 se dispone que los reos que podrán salir son aquellos que ya hayan cumplido las tres quintas partes de la pena, quienes por un desempeño han demostrado que no existe necesidad de seguir en una cárcel y quien compruebe un arraigo familiar y social.
La medida ha causado diferentes reacciones adversas pues los ciudadanos temen que aumente la violencia.
Por su parte, el ministro de Justicia, Alfonso Gómez Méndez, argumentó que están excluidos todos los condenados por delitos de rebelión, por lo que la ley no acoge a guerrillero, ni paramilitares ni miembros de bandas criminales.
La razón de esta nueva medida es afrontar los altos índices de hacinamiento que hay en las 138 prisiones que administra el INPEC. El promedio nacional de sobrecupo es de un 60 % pero hay algunas cárceles que superan el 400 %. En las prisiones para mujeres, la situación es igual de denigrante puesto que hay un hacinamiento del 79 %.
Además de la suspensión de la pena, la reforma al Código Penitenciario también modificó el sistema de salud de la población reclusa, estableció mecanismos de reclusión para población diferencial y contempló la construcción de nuevos centros de reclusión.
No hay comentarios:
Publicar un comentario