martes, 18 de febrero de 2014

PUBLICACION DERECHOS HUMANOS


En las cárceles de Colombia, las palabras Derechos Humanos parecen no tener significado. Cuando un preso atraviesa la frontera que separa su vida anterior y su futura condena entre las rejas de una de las prisiones del país, también deja atrás su dignidad y, probablemente, su salud.
Tanto los presos como Naciones Unidas han denunciado las condiciones en las que viven: hacinamiento, propagación de enfermedades, negación de asistencia sanitaria, violencia y limitación del acceso al agua, entre otras agresiones. Maltrato que en ocasiones termina con la muerte o el suicidio de algunos de ellos.
En el caso de los que están recluidos por motivos políticos derivados del conflicto colombiano, la situación se agrava. Se han denunciado casos en los que la comida que se les ha suministrado contenía vidrio molido, así como presos a los que se les ha negado la asistencia médica tras ser capturados en combate.

¿Cuál es la situación de los presos en Colombia?
Es muy grave. En el debate que se desarrolló en el Congreso de la República sobre el tema, se expuso que el problema del hacinamiento de las cárceles es de un índice bastante alto. Una situación que hace que se vulneren de una manera sistemática los derechos de las personas privadas de libertad y con lo que el estado colombiano está incumpliendo tratados, convenios de derechos humanos y lo que en el país conocemos como el bloque de constitucionalidad.
¿Cuáles son las causas del hacinamiento?
Lo que históricamente ha demostrado el problema carcelario en Colombia es que, como no existe una política estatal que aborde el problema del hacinamiento, el aparato legislativo aumenta cada vez más las penas y crea nuevos tipos penales. Esto hace que las cárceles se rebosen y si son construidas, pongamos, para 100, 200 o 300 personas, nos encontramos con que hay 3.000 o 4.000. Precisamente, los sindicatos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), también afectados por la situación, tuvieron que desarrollar una protesta para solicitar que no se podía permitir el ingreso de nuevos presos porque no hay condiciones.
Los presos viven de una forma indignante. La Corte Constitucional Colombiana, en una sentencia histórica, manifestó que en las cárceles existía un estado de elementos inconstitucional y le dio un plazo al Estado para que solucionara el problema. Después de más de diez años, ha hecho caso omiso.
Se denuncia también la falta de atención médica…
Es otro de los problemas cruciales. En las cárceles más importantes del país como La Picota, La Modelo o Valledupar, no hay ni siquiera un médico que atienda los problemas de salud de los reclusos. A muchos presos que son capturados en combate, no se les presta atención médica, infringiendo el derecho internacional humanitario. Personas que tienen enfermedades infecciosas y contagiosas conviven con otros presos y no se les da el tratamiento especializado que necesitan.
No hay medicinas ni elementos básicos de primeros auxilios. Durante la protesta, hemos tenido el caso de tres fallecidos en la cárcel de La Picota por la ineficiencia, la omisión y la falta de diligencia del INPEC.
Dentro de la protesta nacional de los presos para denunciar su situación, algunos se encuentran en huelga de hambre, ¿después de 10 días cómo se encuentran sin ingerir alimentos?
Esta forma de protesta consiste en no recibir la comida que les suministra el INPEC, dado que en la cárcel de Valledupar se envió con la alimentación trozos de vidrio molido con una idea criminal de tratar de eliminar a algunos presos políticos. Estos internos temen que la comida que se les suministra pueda atentar contra su vida. Pero la huelga de hambre no es permanente, sino escalonada, y se va dando en cada uno de los establecimientos carcelarios.
La protesta nacional tiene diferentes connotaciones, no sólo la huelga de hambre, a través de actividades como no asistir al recuento diario en los patios, no acudir a diligencias de tipo judicial y no permitir la visita de abogados.
¿Qué tipo de ataques han sufrido los organizadores de las protestas?
Un día entró uno de los cuerpos de élite de la guardia penitenciaria y carcelaria, y sin mediar y violentando la Constitución nacional en el derecho a la protesta pacífica, hirió a varios internos y a dirigentes. Los sacaron con camillas, no sabemos hacia donde, no tenemos información.
La Fundación Brigada Jurídica Eduardo Umaña Mendoza ya ha hecho una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Organización Mundial Contra la Tortura, la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo así como ante el director del INPEC.

[1] [1]http://www.theprisma.co.uk/es/2012/09/08/prisiones-colombianas-ii-la-antesala-del-infierno

REPORTE ESTADISTICO



 Los presos están hacinados en las cárceles de Colombia y la solución que el gobierno le quiere dar a ese problema es dejar libres a 9.000 reclusos que cumplen con ciertas condiciones, las mismas personas que volverán a la libertad desde este miércoles. 


Así lo dispuso la reforma al Código Penitenciario que fue aprobada por el Congreso en diciembre pasado. En la Ley 1709 del 2014 se dispone que los reos que podrán salir son aquellos que ya hayan cumplido las tres quintas partes de la pena, quienes por un desempeño han demostrado que no existe necesidad de seguir en una cárcel y quien compruebe un arraigo familiar y social. 

La medida ha causado diferentes reacciones adversas pues los ciudadanos temen que aumente la violencia.

Por su parte, el ministro de Justicia, Alfonso Gómez Méndez, argumentó que están excluidos todos los condenados por delitos de rebelión, por lo que la ley no acoge a guerrillero, ni paramilitares ni miembros de bandas criminales. 

La razón de esta nueva medida es afrontar los altos índices de hacinamiento que hay en las 138 prisiones que administra el INPEC. El promedio nacional de sobrecupo es de un 60 % pero hay algunas cárceles que superan el 400 %. En las prisiones para mujeres, la situación es igual de denigrante puesto que hay un hacinamiento del 79 %.

Las cifras demuestran el aumento drástico de las tasas de encarcelamiento pues mientras que en 1993, cuando se promulgó el Código Penitenciario y Carcelario, la población de internos era de 29.114 pero para el 2013 ese número ascendió a 117.396 reclusos. A pesar del crecimiento del número de reos, para agosto del 2012 sólo se había incrementado los cupos en 50.701.

Además de la suspensión de la pena, la reforma al Código Penitenciario también modificó el sistema de salud de la población reclusa, estableció mecanismos de reclusión para población diferencial y contempló la construcción de nuevos centros de reclusión.


RESEÑA DEFENSORIA DEL PUEBLO


DEFENSORIA DEL PUEBLO


Conscientes de la necesidad de garantizar el ejercicio del derecho de defensa de las personas vinculadas a un proceso y de hacer efectivos los convenios internacionales suscritos por Colombia al respecto, los miembros de la asamblea Nacional Constituyente de 1991 decidieron elaborar a rango constitucional la Defensoría Pública.
En el Artículo 282, numeral 4, de la nueva Carta otorga al Defensor del Pueblo el deber de organizarla y dirigirla, pues en adelante estará bajo su dependencia.

El Decreto 2700 del 30 de noviembre de 1991, código de procedimiento penal, que en artículo 140 establecía que: "el servicio de la Defensoría Pública bajo la dirección y organización del Defensor del Pueblo se prestará en favor de quienes carecen de recursos económicos para proveer su propia defensa a solicitud del sindicado, del Ministerio Público o del funcionario Judicial", y en el artículo 141 dispone que se nombrará defensor de oficio cuando en el lugar no exista Defensor Público o sea imposible designarlo en el momento.

De las anteriores normas se deduce lo siguiente:

Se limita la prestación del servico de Defensoría Pública a quienes carezcan de recursos económicos, por que la razón principal de esta institución es prestarle la defensa técnica a quienes de ninguna manera pueden acceder a los servicios de un defensor de confianza por no tener el dinero necesario para cancelar sus honorarios.

La Defensoría Pública dependerá para todos los efectos, del Defensor del Pueblo, mientras que antes de entrar en vigencia el nuevo estatuto procedimental, los Defensores Públicos eran contratados por el Ministerio de Justicia.

La solicitud del servicio de la Defensoría Pública debe provenir del sindicado, del Ministerio Público o del funcionario Judicial que este conociendo el proceso.

Al defensor de oficio se recurre subsidiariamente y siempre que se dé uno de los presupuestos consagrados en el artículo 141.

De acuerdo a la Ley 24 de 1992 que reglamentó la organización y funcionamiento del servicio en concordancia con el código de procedimiento penal señala que, el servicio de Defensoría Pública debe presentarse en favor de quienes carecen de recursos económicos para proveer su propia defensa. 

Pero, además avanza en el campo social al establecer que dicho servicio sea prestado a quien por "su condición social se les imposibilite acceder a ella". Lo anterior tiene en cuenta a los grupos que teniendo la posibilidad económica de contratar un defensor de confianza, no les es posible hacerlo por la naturaleza de la conducta punible o por circunstancias personales particulares.

La Ley 24 tambien amplía el alcance de la norma del código de procedimiento penal, en relación con la facultad del Defensor del Pueblo para que aún sin petición del sindicado, del Ministerio Público o del funcionario Judicial pueda hacerlo "motu propio" cuando se prevea la posibilidad de que un procesado pueda quedarse sin defensa técnica y oportuna.